APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO V - DE LA CONFUSION

Artículo 1545

    La confusión que se verifica por la reunión de las calidades de
acreedor y de deudor principal aprovecha a los fiadores.
    La que se verifica por la reunión de las calidades de acreedor y de
fiador o de las calidades de fiador y de deudor principal, si bien
extingue la fianza, no lleva consigo la extinción de la obligación
principal ni de las demás garantías, si las hubiere.
    La que se verifica por la reunión de las calidades de acreedor y de
codeudor solidario no aprovecha a los otros codeudores solidarios, sino en
la parte en que aquél era deudor. La misma regla tiene lugar en el caso de
solidaridad activa.
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