APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO V - DE LA CONFUSION
Artículo 1545
La confusión que se verifica por la reunión de las calidades de
acreedor y de deudor principal aprovecha a los fiadores.
La que se verifica por la reunión de las calidades de acreedor y de
fiador o de las calidades de fiador y de deudor principal, si bien
extingue la fianza, no lleva consigo la extinción de la obligación
principal ni de las demás garantías, si las hubiere.
La que se verifica por la reunión de las calidades de acreedor y de
codeudor solidario no aprovecha a los otros codeudores solidarios, sino en
la parte en que aquél era deudor. La misma regla tiene lugar en el caso de
solidaridad activa.