APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VI - DE LA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO
Artículo 1551
Si la cosa cierta y determinada perece por culpa o durante la mora del
deudor, la obligación de éste subsiste, pero varía de objeto: el deudor es
obligado al precio y a los daños y perjuicios.
Con todo, si estando en mora el deudor, la cosa cierta y determinada
perece por caso fortuito que prueba el deudor que habría sobrevenido
igualmente a dicha cosa en poder del acreedor, sólo deberá los daños y
perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no haber sobrevenido
igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa y los daños
y perjuicios de la mora. (Artículo 696). (*)