APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO II - DEL MODO DE HACERSE LAS DONACIONES

Artículo 1619

    No valdrá la donación entre vivos de cualquier clase de bienes
inmuebles, si no es otorgada por escritura pública. (Artículo 1664).
    En las donaciones de bienes muebles se observará lo dispuesto en el
Título Del modo de probar las obligaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1621 y 1664.
Referencias al artículo
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