APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO II - DEL MODO DE HACERSE LAS DONACIONES
Artículo 1619
No valdrá la donación entre vivos de cualquier clase de bienes
inmuebles, si no es otorgada por escritura pública. (Artículo 1664).
En las donaciones de bienes muebles se observará lo dispuesto en el
Título Del modo de probar las obligaciones. (*)