APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO II - DEL MODO DE HACERSE LAS DONACIONES
Artículo 1622
El donatario debe aceptar por sí mismo o por medio de quien tenga su
poder especial para el caso o poder general para la administración de sus
bienes.