APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO II - DEL MODO DE HACERSE LAS DONACIONES
Artículo 1623
Los que tienen facultad para aceptar herencias y mandas hechas a
individuos que están sujetos a la patria potestad, tutela o curaduría,
a los pobres (artículo 1058) y a cualquiera persona jurídica, podrán
también aceptar en su nombre respectivamente las donaciones que se les
hicieren. (*)