APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO III - DE LOS LIMITES Y EFECTOS DE LA DONACION
Artículo 1626
Prohíbese donar entre vivos más de aquello de que pudiera disponerse
libremente por última voluntad. (Artículo 887).
Se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u
otras, con las limitaciones prescritas por regla general en el Capítulo I,
Título III del Libro Segundo. (*)