APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1631
No se resuelve la donación entre vivos por que después de ella le
hayan nacido al donante uno o más hijos legítimos o naturales, a no ser
que esta condición resolutoria se haya expresado en la escritura de
donación.