APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES

Artículo 1632

    La donación onerosa es rescindible cuando el donatario estuviere en
mora de cumplir las obligaciones que se le han impuesto. En este caso,
tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario al
cumplimiento o para que se rescinda la donación.
    Ejercitándose la acción rescisoria, será considerado el donatario como
poseedor de mala fe para la restitución de las cosas donadas y los frutos,
siempre que, sin causa grave, hubiese dejado de cumplir la carga impuesta.
    Pero se abonará al donatario lo que haya invertido en el desempeño de
su obligación y de que se aprovechare el donante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1633.
Referencias al artículo
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