APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1632
La donación onerosa es rescindible cuando el donatario estuviere en
mora de cumplir las obligaciones que se le han impuesto. En este caso,
tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario al
cumplimiento o para que se rescinda la donación.
Ejercitándose la acción rescisoria, será considerado el donatario como
poseedor de mala fe para la restitución de las cosas donadas y los frutos,
siempre que, sin causa grave, hubiese dejado de cumplir la carga impuesta.
Pero se abonará al donatario lo que haya invertido en el desempeño de
su obligación y de que se aprovechare el donante. (*)