APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1636
No se trasmitirá esta acción a los herederos del donante si éste,
pudiendo, no la hubiere dejado intentada.
Tampoco podrá ejercitarse contra el heredero del donatario, a no ser
que, a la muerte de éste, se hallare intentada contra él.