APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1637
También cesa la acción revocatoria cuando ha mediado remisión expresa
o tácita de la ofensa.
La ejecución voluntaria de la donación por parte del donante o sus
herederos en una época en que tenían ya conocimiento de la ofensa,
importará remisión tácita de ella.