APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES

Artículo 1638

    La revocación por ingratitud será sin perjuicio de las enajenaciones
hechas por el donatario y de los derechos reales que hubiere constituido
sobre la cosa donada antes de interponerse la demanda revocatoria.
    En caso de revocación, será condenado el donatario a la restitución
del valor de las cosas enajenadas con arreglo al tiempo de la demanda; y
si las entregase en especie, pero gravadas, a la indemnización del donante
por el menos valor de ellas.
    Además, será condenado a la devolución de los frutos, desde el día de
la demanda.
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