APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1638
La revocación por ingratitud será sin perjuicio de las enajenaciones
hechas por el donatario y de los derechos reales que hubiere constituido
sobre la cosa donada antes de interponerse la demanda revocatoria.
En caso de revocación, será condenado el donatario a la restitución
del valor de las cosas enajenadas con arreglo al tiempo de la demanda; y
si las entregase en especie, pero gravadas, a la indemnización del donante
por el menos valor de ellas.
Además, será condenado a la devolución de los frutos, desde el día de
la demanda.