APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1640
Si las donaciones no cupieren todas en la porción disponible, se
suprimirán o reducirán las más recientes por el orden posterior de la
fecha de su otorgamiento en lo que resultare exceso.
La insolvencia del donatario ocurrida en vida del donante
gravará proporcionalmente a los otros donatarios y al heredero. (*)
En este caso no entrará en el cálculo general de bienes el valor de la
donación hecha al insolvente; sin perjuicio de que si viniere después a
mejor fortuna sea obligado a reintegrar a los otros donatarios y al
heredero de lo que les hizo perder el estado de insolvencia. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.021 de 23/12/2021 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:1112.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1640.