APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1641
La donación onerosa que impone al donatario un gravamen pecuniario o
apreciable en dinero, sólo es reducible hasta concurrencia de la
liberalidad contenida en ella.
Las donaciones remuneratorias siguen la regla de las simples.