APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES
Artículo 1643
Se extinguirá en todos casos la acción de reducción por el transcurso
de cuatro años, contados desde que se abrió la sucesión del donante.