APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1648
En el caso de declararse nulo el matrimonio, subsistirán las
donaciones hechas en favor del cónyuge o cónyuges que procedieron de buena
fe.
Si uno solo de los cónyuges procedió de mala fe, las donaciones que le
hubieren sido hechas recaerán en sus hijos.
Cuando fue común a ambos cónyuges la mala fe, quedarán sin efecto las
donaciones.