APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1650
Estas donaciones podrán hacerse con la condición de que el
donatario pague la deudas del donante sin determinarlas o con otras
condiciones dependientes de la voluntad de éste; y en tal caso tendrá
aquél opción para cumplir la condición y el pago de las deudas o para
renunciar la donación.