APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO SECCION II - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO HECHAS PARA DESPUES
DE LA MUERTE DEL DONANTE
Artículo 1652
El donante no podrá revocar esta clase de donaciones ni enajenar a
título gratuito los objetos comprendidos en ellas, si no es en pequeños
valores para recompensa de servicios o por otras justas consideraciones.
En cuanto a disponer de dichos bienes por título oneroso, conservará
la facultad de hacerlo, sean cuales fueren las cláusulas o estipulaciones
en contrario.