APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO
SECCION II - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO HECHAS PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL DONANTE

Artículo 1652

    El donante no podrá revocar esta clase de donaciones ni enajenar a
título gratuito los objetos comprendidos en ellas, si no es en pequeños
valores para recompensa de servicios o por otras justas consideraciones.
    En cuanto a disponer de dichos bienes por título oneroso, conservará
la facultad de hacerlo, sean cuales fueren las cláusulas o estipulaciones
en contrario.
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