APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION I - DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Artículo 1691
La venta de un predio determinado puede hacerse:
1º.- Sin indicación de la superficie que contiene y por un solo
precio, como la venta del terreno comprendido entre tales límites por
veinte mil pesos.
2º.- Sin indicación de la superficie, pero a razón de un precio la
medida.
3º.- Con indicación de la superficie, pero bajo un cierto número de
medidas a tomarlas en un terreno de mayor extensión.
4º.- Venta de un predio determinado con indicación de la superficie
por un precio cada medida, haya o no indicación del precio total.
5º.- Venta de un predio determinado con indicación de la superficie,
pero por un precio único y no a tanto la medida.
6º.- Venta de uno o más predios con indicación de superficie, pero
bajo la convención que no se garantiza el contenido y que la diferencia,
sea más sea menos, no producirá en el contrato variación alguna. (*)