APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION I - DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Artículo 1693
Si en un mismo contrato se han vendido dos o más terrenos por un solo
precio, con indicación especial de la superficie de cada uno, en vez de la
indicación única de toda la superficie y se encontrase menos cabida en un
terreno y más en otro, se verificará la compensación hasta la suma
concurrente; y la acción complementaria o disminutoria a que hubiere
lugar, seguirá la regla establecida en el artículo precedente. (*)