APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION II - DEL SANEAMIENTO 1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION
Artículo 1699
Los contrayentes pueden por estipulaciones particulares hacer más
extensiva la obligación de derecho o disminuir sus efectos; y hasta pueden
convenir en que el vendedor no quedará obligado al saneamiento.
Sin embargo, aunque se diga que el vendedor no se obliga a sanear,
queda siempre obligado al saneamiento que resulta de sus hechos personales
posteriores al contrato y de los anteriores que no hubiere declarado al
comprador: la convención en contrario es nula. (*)