APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION II - DEL SANEAMIENTO
1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION

Artículo 1699

    Los contrayentes pueden por estipulaciones particulares hacer más
extensiva la obligación de derecho o disminuir sus efectos; y hasta pueden
convenir en que el vendedor no quedará obligado al saneamiento.
    Sin embargo, aunque se diga que el vendedor no se obliga a sanear,
queda siempre obligado al saneamiento que resulta de sus hechos personales
posteriores al contrato y de los anteriores que no hubiere declarado al
comprador: la convención en contrario es nula. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1700.
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