APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION II - DEL SANEAMIENTO 1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION
Artículo 1710
Si el comprador ha perdido, a consecuencia de la evicción, una parte
de la cosa vendida, de tal entidad con relación al todo, que sin ella no
la hubiera comprado, puede exigir la rescisión del contrato; pero con la
obligación de devolver la cosa libre de los gravámenes a que entretanto la
haya sujetado.
Si la parte evicta no fuere de tanta importancia o si prefiere el
comprador reclamar su importe, deberá abonársele proporcionalmente al
precio de venta con las indemnizaciones a que haya lugar, según los
artículos precedentes.
Esto mismo se observará, cuando se hubiese comprado dos o más cosas
conjuntamente, si apareciere que el comprador no habría comprado la una
sin la otra. (*)