Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION II - DEL SANEAMIENTO 1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION
Artículo 1717
Si la finca se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la
escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente de tal naturaleza
que haya lugar a presumir que el comprador no la hubiese adquirido si la
hubiera conocido, puede optar entre la rescisión del contrato o la
indemnización respectiva.
En ambos casos, la acción se prescribe por un año contado desde el día
en que el comprador haya descubierto la carga o servidumbre.