APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Artículo 1732
La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud del pago del
precio, no producirá otro efecto que el de la opción enunciada en el
artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo
caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que
hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio. (*)