APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Artículo 1733
La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho
al vendedor para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad, si
ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que
corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada.
El comprador, a su vez, tendrá derecho a que se le restituya la parte
que hubiere pagado del precio.
Tratándose de abonar expensas al comprador y deterioros al vendedor,
se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe
haber sufrido en su fortuna menoscabos inculpables que le hayan impedido
cumplir lo pactado. (*)