APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 1733

    La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho
al vendedor para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad, si
ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que
corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada.
    El comprador, a su vez, tendrá derecho a que se le restituya la parte
que hubiere pagado del precio.
    Tratándose de abonar expensas al comprador y deterioros al vendedor,
se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe
haber sufrido en su fortuna menoscabos inculpables que le hayan impedido
cumplir lo pactado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1739.
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