APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO VI - DE LOS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA SECCION I - DEL PACTO COMISORIO
Artículo 1741
El pacto comisorio se prescribe en el plazo prefijado por las partes,
si no excediere de tres años, contados desde la fecha del contrato.
Transcurridos esos tres años, se prescribe necesariamente, sea que se haya
estipulado un plazo más largo o ninguno.