APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO VIII - DE LA CESION DE DERECHOS CREDITORIOS Y HEREDITARIOS SECCION I - DE LA CESION DE CREDITOS
Artículo 1762
El cedente de buena fe responde de la existencia y legitimidad del
crédito a su favor, al tiempo de cederlo, a no ser que lo haya cedido como
dudoso; pero no responde de la solvencia del deudor o de sus fiadores, a
menos de haberse estipulado expresamente o que la insolvencia fuese
anterior y pública.
Aun en estos dos casos, sólo responderá del precio recibido y de los
gastos del contrato.
El cedente de mala fe responde siempre de la solvencia, de todos los
gastos, daños y perjuicios.