APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO VIII - DE LA CESION DE DERECHOS CREDITORIOS Y HEREDITARIOS SECCION I - DE LA CESION DE CREDITOS
Artículo 1764
La persona contra quien se ha cedido un crédito litigioso, podrá
mientras dure el litis, compeler al cesionario a que le libere,
abonándole el precio verdadero de la cesión con los intereses, desde el
día en que se efectuó el pago y el importe de todos los gastos que se le
hubieren ocasionado.
Se considera litigioso un crédito, desde que hay demanda y
contestación sobre el fondo del derecho. (*)