APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO VIII - DE LA CESION DE DERECHOS CREDITORIOS Y HEREDITARIOS
SECCION I - DE LA CESION DE CREDITOS

Artículo 1764

    La persona contra quien se ha cedido un crédito litigioso, podrá
mientras dure el litis, compeler al cesionario a que le libere,
abonándole el precio verdadero de la cesión con los intereses, desde el
día en que se efectuó el pago y el importe de todos los gastos que se le
hubieren ocasionado.
    Se considera litigioso un crédito, desde que hay demanda y
contestación sobre el fondo del derecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1765.
Referencias al artículo
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