APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO III - DE LA PERMUTA O CAMBIO

Artículo 1770

    La permuta se perfecciona por el mero consentimiento; salvo que una de
las dos cosas que se permutan o ambas sean bienes raíces o derechos de
sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante
la ley será necesaria escritura pública. (Artículo 1664). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1664.
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