APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO III - DE LA PERMUTA O CAMBIO
Artículo 1770
La permuta se perfecciona por el mero consentimiento; salvo que una de
las dos cosas que se permutan o ambas sean bienes raíces o derechos de
sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante
la ley será necesaria escritura pública. (Artículo 1664). (*)