APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO III - DE LA PERMUTA O CAMBIO
Artículo 1772
Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa que se le prometió
en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser
obligado a entregar la que él ofreció en cambio y cumple con devolver la
que recibió.