APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
Artículo 1776
El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar
una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce o
servicio, un precio determinado.
El que recibe el precio es arrendador y el que lo paga
arrendatario.
El arrendamiento se perfecciona por el mutuo consentimiento de las
partes. (*)