APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1785
Durante el término del contrato, no es lícito al arrendador retirar la
cosa arrendada del poder del arrendatario, aunque alegue que la necesita
para uso propio ni a éste devolverla al arrendador antes de concluirse el
tiempo convenido, a no ser pagando el precio de todo el que falte para el
vencimiento del contrato. (*)