APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1793
En el caso del inciso segundo del artículo anterior, enajenada la cosa
antes de cumplirse el plazo del arriendo, no se deberá indemnización de
daños y perjuicios, a no ser que se hubiere pactado.
Si se hubiere estipulado indemnización, el arrendatario no podrá ser
privado del uso y goce de la cosa sin que se le satisfaga por el
arrendador o por el nuevo dueño los daños y perjuicios. (Artículo 1809).
El arrendatario gozará además del respectivo plazo legal según los
artículos 1787 y 1788 y si el tiempo que resta del estipulado en el
contrato fuese menor, se computará en aquél. (*)