APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 1796
El arrendador es obligado:
1º.- A entregar la cosa arrendada.
2º.- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido
arrendada.
3º.- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce
de la cosa arrendada.