APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 1798
La obligación de mantener la cosa en buen estado, consiste en hacer
durante el arriendo todas las reparaciones necesarias a excepción de las
locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
El arrendador será obligado aun a las reparaciones locativas, si los
deterioros que las han hecho necesarias provinieren de fuerza mayor o caso
fortuito o de mala calidad de la cosa arrendada.