APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 1801
El arrendador no está obligado a garantir al arrendatario de las
vías de hecho de terceros, que no pretendan derecho a la cosa arrendada.
En este caso el arrendatario, a nombre propio, perseguirá a los autores
del daño y aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra
el arrendador.