APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 1804
El arrendador responde de los vicios o defectos graves de la cosa
arrendada, que impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiese
conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arriendo y el
arrendatario puede pedir la disminución del precio o la rescisión del
contrato, salvo si hubiere conocido los vicios o defectos de la cosa.
Si el vicio o defecto era conocido del arrendador al tiempo del
contrato o era tal que debiera por los antecedentes preverlo o por su
profesión conocerlo, tendrá además derecho el arrendatario a que se le
indemnicen los daños y perjuicios.