APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS
Artículo 1833
Toda especie de servicio o trabajo material o inmaterial,
mecánico o liberal puede ser objeto de este contrato.
Aunque la retribución del servicio o trabajo tenga el nombre de
honorarios o derechos, el contrato será arrendamiento de obras y no mandato, si no colocare a quien presta el servicio, respecto de
tercero, como representante o mandatario de la persona a quien se hace el
servicio.
En la disposición de este artículo están comprendidos los servicios
profesionales de los abogados y aun de los procuradores, cuando
funcionaren sin poder de las partes.