APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS
Artículo 1842
Si el obrero pone también los materiales, son de su cuenta las
pérdidas y deterioros de cualquiera manera que acaezcan, a no ser que el
que mandó hacer la obra incurriere en mora de recibirla.