APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS
Artículo 1848
Concluida la obra conforme a la estipulación o en su defecto con
arreglo al uso general, el que la encargó está obligado a recibirla; pero
si creyere que no está con la solidez y lucimiento estipulados o de uso,
tiene derecho a que sea examinada por peritos nombrados por ambas partes.
Si resultare no haberse verificado la obra en la forma debida, tiene
el obrero que ejecutarla de nuevo o devolver el precio que menos valiese,
con indemnización de los perjuicios.