APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1946

   El menor hábil para contraer matrimonio, tiene habilidad para consentir 
   todas las convenciones de que el contrato es susceptible; y son válidas 
   las convenciones y donaciones hechas, con tal que le hayan asistido en 
   el contrato sus representantes legales.

   A falta de dicha asistencia, el menor podrá solicitar la autorización
   judicial para el otorgamiento. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.443 de 12/12/2025 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1946.
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