APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL
SECCION I - DEL CAPITAL RESPECTIVO DE LOS CONYUGES Y HABER DE LA SOCIEDAD

Artículo 1958

    Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno
de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el
primero; o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya
comprado con su precio el primero; y que en la escritura de permuta o en
las escrituras de venta y de compra, se exprese el ánimo de subrogar.
    Puede también subrogarse un inmueble a valores propios de uno de los
cónyuges y que no consistan en bienes raíces; mas para que valga la
subrogación será necesario que los valores hayan sido destinados a ello,
en conformidad al inciso 2º del artículo anterior y que en la escritura
de compra del inmueble aparezca la inversión de dichos valores y el ánimo
de subrogar. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1957 y 1968.
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