APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION I - DEL CAPITAL RESPECTIVO DE LOS CONYUGES Y HABER DE LA SOCIEDAD
Artículo 1958
Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno
de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el
primero; o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya
comprado con su precio el primero; y que en la escritura de permuta o en
las escrituras de venta y de compra, se exprese el ánimo de subrogar.
Puede también subrogarse un inmueble a valores propios de uno de los
cónyuges y que no consistan en bienes raíces; mas para que valga la
subrogación será necesario que los valores hayan sido destinados a ello,
en conformidad al inciso 2º del artículo anterior y que en la escritura
de compra del inmueble aparezca la inversión de dichos valores y el ánimo
de subrogar.