APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION V - DE LA SEPARACION JUDICIAL DE BIENES DURANTE EL MATRIMONIO
Artículo 1994
En el estado de separación, los cónyuges deben contribuir a su
propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, a
proporción de sus respectivas facultades. El Juez, en caso necesario,
reglará la contribución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 22.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1994.