APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION VI - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 1998
La sociedad conyugal se disuelve:
1º.- Por la disolución del matrimonio.
2º.- Por la sentencia de separación de cuerpos.
3º.- Por la separación judicial de bienes.
4º.- Por la declaración de ausencia, en conformidad a lo dispuesto en
el Capítulo III, Título IV del Libro Primero.
5º.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe, no
tendrá parte en los gananciales.