APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VIII - DEL MANDATO CAPITULO I - DE LA NATURALEZA, EFECTOS Y ESPECIES DEL MANDATO
Artículo 2058
El mandato no se perfecciona hasta la aceptación del mandatario.
La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse
empezado a ejecutar el encargo por el mandatario.