APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VIII - DEL MANDATO
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA, EFECTOS Y ESPECIES DEL MANDATO

Artículo 2059

    Las personas que por su oficio, profesión o modo de vivir se encargan
de negocios ajenos, están obligados a declarar lo más pronto posible si
aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace y transcurrido un
término razonable, su silencio se mirará como aceptación.
    Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias
conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.
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