Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VIII - DEL MANDATO CAPITULO I - DE LA NATURALEZA, EFECTOS Y ESPECIES DEL MANDATO
Artículo 2059
Las personas que por su oficio, profesión o modo de vivir se encargan
de negocios ajenos, están obligados a declarar lo más pronto posible si
aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace y transcurrido un
término razonable, su silencio se mirará como aceptación.
Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias
conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.