APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VIII - DEL MANDATO CAPITULO IV - DEL MODO DE ACABARSE EL MANDATO
Artículo 2095
En caso de muerte del mandatario, sus herederos que fueren hábiles
para la administración de sus bienes, deberán hacer saber al mandante el
fallecimiento y mientras reciban nuevas órdenes, cuidarán de los intereses
de éste y concluirán los actos de gestión empezados por el mandatario, si
de la demora pudiera resultar daño al mandante.
La misma obligación tienen los albaceas, los representantes legales y
todos aquellos que suceden en la administración de los bienes del
mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.