APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y
ENTRE VARIOS FIADORES
Artículo 2131
El fiador que ha pagado por el deudor debe ser indemnizado por éste.
La indemnización comprende:
1º.- La cantidad pagada por la deuda.
2º.- Los intereses legales desde que se hizo saber el pago al deudor.
3º.- Los gastos ocasionados al fiador y lealmente hechos por éste,
después de haber puesto en noticia del deudor que se le requería para el
pago.
4º.- Los daños y perjuicios, cuando procedan según las reglas
generales.
La disposición de este artículo tiene lugar aun cuando se haya dado
la fianza, ignorándolo el deudor.