APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE LA FIANZA
Artículo 2144
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación,
siempre que por hecho o culpa del acreedor, no pueden quedar subrogados en
los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
No se extiende esta disposición a las seguridades o privilegios
constituidos después del otorgamiento de la fianza.