APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XI - DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO I - DEL JUEGO, APUESTA Y SUERTE
Artículo 2175
El tercero que, sin mandato, hubiese pagado una deuda de juego o
apuesta, no goza de acción alguna contra aquel por quien hizo el pago.