APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XI - DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO I - DEL JUEGO, APUESTA Y SUERTE
Artículo 2177
Lo pagado por las personas que no tienen la libre administración de
sus bienes, podrá repetirse en todos los casos por sus representantes
legales, no sólo de aquellos que ganaron, sino también de aquellos en cuya
casa tuvo lugar el juego, siendo unos y otros considerados como deudores
solidarios.