APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XI - DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
CAPITULO I - DEL JUEGO, APUESTA Y SUERTE

Artículo 2177

    Lo pagado por las personas que no tienen la libre administración de
sus bienes, podrá repetirse en todos los casos por sus representantes
legales, no sólo de aquellos que ganaron, sino también de aquellos en cuya
casa tuvo lugar el juego, siendo unos y otros considerados como deudores
solidarios. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2178.
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